Sí, es obligatoria.
Ya que según el artículo 11 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre
las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de
habitabilidad, las empresas suministradoras de energía
eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios deben exigir
la cédula de habitabilidad vigente a los usuarios finales para que
estos puedan contratar los servicios, y deben incorporar una
copia en su expediente de contratación, todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas sectoriales aplicables.
En el caso de viviendas con protección oficial destinadas a
primera ocupación, se debe adjuntar una copia de la calificación
definitiva.
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