La altura libre interior de las viviendas usadas o preexistentes ha de ser como mínimo de 1,90m.
Ya que según el Anexo 2 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las
condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de
habitabilidad, del cómputo de superficie útil de estas viviendas,
quedan excluidas las superficies de las zonas con una altura libre
inferior a 1,90m.
En los casos de techos con viguetas vistas esta altura se debe de medir del suelo hasta la cara inferior de éstas.
En los edificios de obra nueva,
la altura libre entre forjados de plantas con uso de vivienda debe ser
como mínimo de 2,70 m. La altura libre entre el pavimento acabado y el
techo debe ser como mínimo de 2,50 m. En el caso de
cámaras higiénicas, cocinas y espacios de circulación, esta altura no
puede ser inferior a 2,20 m. Y en el caso de cubiertas inclinadas, el
valor medio de la altura mínima no debe ser inferior a 2,50 m.
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