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¿Se pueden vender / comprar viviendas sin Cédula de Habitabilidad vigente? |
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Según el artículo 10 del Decreto 141/2012, sólo es posible cuando por alguno de los siguientes supuestos las personas adquirentes de una vivienda usada o preexistente pueden exonerar de forma expresa a las transmitentes de la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad. 1.- Exoneración por realización de obras de rehabilitación: Cuando la vivienda precisa de obras de rehabilitación que le permitan el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. En estos casos se debe entregar un informe (Informe para la transmisión de vivienda usada), emitido por un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador), que acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad, en cuanto al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, después de la ejecución de determinadas obras de rehabilitación. Y se tiene que hacer constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad, que la vivienda transmitida queda sujeta a la ejecución de dichas obras de rehabilitación. Esta nota marginal quedará cancelada con la presentación de la cédula de habitabilidad una vez finalizadas las obras. 2.- Exoneración por adquisición para derribo: Cuando se adquiere la vivienda para su derribo. En estos casos los registradores tienen que hacer constar, en nota marginal a la inscripción, que la vivienda transmitida queda sujeta a la ejecución del derribo. Esta nota marginal se cancela con la presentación de certificación municipal acreditativa del derribo realizado con un informe emitido por una persona técnica competente que confirme el derribo. 3.- Exoneración por destino distinto al de vivienda: Cuando el destino del inmueble o entidad objeto de transmisión no sea el del uso como vivienda, si el transmitente y el adquirente lo reconocen de forma expresa. 4.- Exoneración por causas excepcionales: Cuando por causas excepcionales y debidamente motivadas las personas transmitentes y adquirentes acuerden ante fedatario público la entrega de la cédula de habitabilidad en un momento posterior a la fecha en que se produzca el acto de transmisión de la vivienda, siempre y cuando presenten al fedatario la solicitud de cédula de habitabilidad registrada, con el certificado de habitabilidad emitido por una persona técnica competente, que acredite que la vivienda reúne las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
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Arquitècnics-64: Equipo de Arquitectos Técnicos
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