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¿Qué normativa específica es de aplicación para cumplir con las condiciones de habitabilidad de una vivienda? |
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En el Decreto 141/2012, se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir todas las viviendas en el territorio de Cataluña, diferenciando las casuísticas que se describen a continuación. - Las viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984, pueden obtener o renovar la cédula si se acredita que cumplen las condiciones de habitabilidad del anexo 2 del Decreto 141/2012. En caso de no existir cédula de habitabilidad previa, también se deberá acreditar documentalmente la antigüedad de la vivienda.- En cuanto a las viviendas preexistentes construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984, se deberán mantener las condiciones de habitabilidad que eran de aplicación en la fecha de obtención de la licencia de obras, de finalización de la obra o de otorgamiento de la cédula de primera ocupación. En el siguiente cuadro se indican los decretos que se deben cumplir en función de dicha fecha: |
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- Las viviendas de obra nueva (o de primera ocupación) deberán cumplir las condiciones de habitabilidad del anexo 1 del Decreto 141/2012. - Las viviendas dotacionales públicas deberán cumplir las condiciones de habitabilidad del anexo 3 del Decreto 141/2012. - Las viviendas resultantes de intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación en edificio existente deberán cumplir las condiciones de habitabilidad del anexo 4 del Decreto 141/2012. |
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Arquitècnics-64: Equipo de Arquitectos Técnicos
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