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¿Qué normativa específica es de aplicación para cumplir con las condiciones de habitabilidad de una vivienda?
 
 

 En el Decreto 141/2012, se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir todas las viviendas en el territorio de Cataluña, diferenciando las casuísticas que se describen a continuación.

- Las viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984, pueden obtener o renovar la cédula si se acredita que cumplen las condiciones de habitabilidad del anexo 2 del Decreto 141/2012. En caso de no existir cédula de habitabilidad previa, también se deberá acreditar documentalmente la antigüedad de la vivienda.

- En cuanto a las viviendas preexistentes construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984, se deberán mantener las condiciones de habitabilidad que eran de aplicación en la fecha de obtención de la licencia de obras, de finalización de la obra o de otorgamiento de la cédula de primera ocupación. En el siguiente cuadro se indican los decretos que se deben cumplir en función de dicha fecha:

 
Fecha: Decreto de Aplicación:
Desde 01/02/1984 hasta 17/04/1996 Nivel B de los Decretos 346/1983 y 571/1983
Desde 18/04/1996 hasta 23/09/1996 Anexo 1 del Decreto 274/1995
Desde 24/09/1996 hasta 16/02/1999 Anexo 1 del Decreto 314/1996
Desde 17/02/1999 hasta 29/12/2003 Apartados 1 y 2 del Decreto 28/1999
Desde 30/12/2003 hasta 8/10/2009 Anexos 1.1 y 1.2 del Decreto 259/2003
Desde 9/10/2009 hasta 02/11/2012 Anexo 1 del Decreto 55/2009
Desde 03/11/2012 Anexo 1 del Decreto 141/2012
 

- Las viviendas de obra nueva (o de primera ocupación) deberán cumplir las condiciones de habitabilidad del anexo 1 del Decreto 141/2012.

- Las viviendas dotacionales públicas deberán cumplir las condiciones de habitabilidad del anexo 3 del Decreto 141/2012.

- Las viviendas resultantes de intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación en edificio existente deberán cumplir las condiciones de habitabilidad del anexo 4 del Decreto 141/2012.

 
Arquitècnics-64: Equipo de Arquitectos Técnicos