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ARQUITÈCNICS-64                                                   EQUIPO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS ESPECIALIZADO EN CÉDULAS DE HABITABILIDAD

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ORDEN de 8 de octubre de 1984, sobre la inclusión del número de Cédula de Habitabilidad en los contratos de arrendamiento y suministro de las viviendas.

  Considerando lo que disponen los artículos 12.1.5) del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 26/1984, sobre defensa de los consumidores y de los usuarios;

  Vista la necesidad de hacer efectivo el cumplimiento del Decreto 129/1984, de 18 de julio, sobre el otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad, y que la disposición final tercera del mencionado Decreto faculta para dictar normas complementarias que lo desarrollen.

  ORDENO:

  Artículo primero.- En los contratos de compra-venta y de arrendamiento de las viviendas y en los de los suministros de los servicios de agua, gas y electricidad, que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, tendrá que constar el número de Cédula de Habitabilidad de la vivienda.
  Artículo segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.

                                                                           Barcelona, 8 de octubre de 1984.

                                                                           XAVIER BIGATÀ I RIBÉ 
                                                                        Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

 

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