ORDEN de 8 de octubre de
1984, sobre la inclusión del número de Cédula de Habitabilidad en los
contratos de arrendamiento y suministro de las viviendas.
Considerando lo que disponen
los artículos 12.1.5) del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 26/1984,
sobre defensa de los consumidores y de los usuarios;
Vista la necesidad de hacer
efectivo el cumplimiento del Decreto 129/1984, de 18 de julio, sobre el
otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad, y que la disposición final
tercera del mencionado Decreto faculta para dictar normas
complementarias que lo desarrollen.
ORDENO:
Artículo primero.- En los contratos de
compra-venta y de arrendamiento de las viviendas y en los de los
suministros de los servicios de agua, gas y electricidad, que se
suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, tendrá
que constar el número de Cédula de Habitabilidad de la vivienda.
Artículo segundo.-
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.
Barcelona, 8 de octubre de 1984.
XAVIER
BIGATÀ I
RIBÉ
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
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