Sí, lo es.
Para obtener la Cédula de Habitabilidad de una vivienda usada o
preexistente es necesario que el inmueble esté registrado como
vivienda, así como disponer de la consideración administrativa de
vivienda, es decir, ha de estar considerado legalmente como vivienda
por el correspondiente ayuntamiento.
Los
inmuebles que no cumplen alguna de estas dos condiciones, sólo pueden
llegar a obtener la cédula de habitabilidad mediante un cambio de uso a
vivienda cuando la normativa urbanística vigente lo permite. En estos
casos, para solicitar la Cédula de Habitabilidad hay que aportar
fotocopia de la licencia municipal de obras (licencia de cambio de
uso), fotocopia de la licencia de primera ocupación o solicitud de esta
registrada por el ayuntamiento, original del certificado final de obra
y en caso de modificación de estructura y/o fachada, original del
certificado de cumplimiento del programa de control de calidad.
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