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¿Puede ser requerida una inspección de la vivienda por parte de la Administración para conceder la cédula de habitabilidad?
 
 

 Sí. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, los entes locales y las demás administraciones competentes pueden proceder a la inspección de las viviendas para comprobar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad exigidas (Artículo 7 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre).

 Destacar que, según nuestra experiencia, hay zonas como determinados cascos antiguos donde dicha inspección es requerida con mucha más frecuencia y zonas donde su requerimiento es mucho menos habitual. En cualquier caso, de ser requerida, deberá facilitarse dicha inspección al técnico de la administración competente para poder obtener la cédula de habitabilidad.

 Durante el periodo comprendido entre la visita de nuestro técnico (Arquitècnics-64) y la obtención de la cédula de habitabilidad recomendamos encarecidamente que no se inicien obras de reforma. Ya que podría darse el caso que la administración competente requiriera hacer inspección de la vivienda una vez iniciadas unas obras que pueden implicar durante su ejecución el no cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

 
 
Arquitècnics-64: Equipo de Arquitectos Técnicos