La
superficie útil mínima que deben tener las viviendas usadas o
preexistentes para poder obtener la cédula de habitabilidad es de 20m².
Excepcionalmente,
se admiten viviendas con una superficie útil mínima de entre 15m² y
20m² que hayan sido construidas con licencia de obras solicitada antes
del 1 de febrero de 1984 y que dispongan de cédula de habitabilidad
vigente obtenida antes de la entrada en vigor del Decreto 141/2012, de 30
de octubre, sobre las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la
cédula de habitabilidad. (Esta cédula caducará en el momento en que se
produzca, por cualquier título, la transmisión de la propiedad o de la
posesión de estas viviendas, y no podrán volver a obtener cédula de
habitabilidad.)
Las
viviendas de nueva construcción y las viviendas resultantes de la
división de una vivienda usada o preexistente deben tener una
superficie útil interior no inferior a 40 m².
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