El
umbral de ocupación (llindar d’ocupació) que viene indicado en las
cédulas de habitabilidad es el número máximo de personas por el que
debería estar ocupada una vivienda en función del número de
habitaciones y la superficie de estas con aplicación de los siguientes
parámetros:
una persona por habitación ≥ 5 m²
dos personas por habitación ≥ 8 m²
tres personas por habitación ≥ 12 m²
dos personas en viviendas sin habitaciones y únicamente con espacio de uso común (E, M, E-M o E-M-C).
Este estándar determina el umbral máximo de ocupación de una
vivienda y su incumplimiento tiene los efectos que se derivan de la Ley
del derecho a la vivienda. Se exceptúan las unidades de convivencia
vinculadas por lazos de parentesco, si el exceso de ocupación no
comporta incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de
salubridad e higiene ni genera problemas graves de convivencia con el
entorno.
A efectos del Decreto 141/2012, de 30 de Octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad y la cédula de habitabilidad, se entiende que existe parentesco
entre los cónyuges, las personas unidas por relación de consanguinidad
y afinidad hasta el cuarto grado o por adopción, y las que cumplan las
condiciones previstas en la regulación de la convivencia estable en
pareja.
Cuando en las nuevas altas de empadronamiento se detecte que
puede producirse un exceso de ocupación sobre el umbral máximo
establecido en este Decreto, las corporaciones locales podrán solicitar
a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los datos relativos a la cédula
de habitabilidad de las viviendas que de forma presunta se encuentran
sobreocupadas. La Agencia facilitará la consulta por medios
telemáticos, al objeto de que la Administración local pueda iniciar, si
procede, expediente sancionador de acuerdo con lo que establece la Ley
para el derecho a la vivienda.
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