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¿Es obligatorio que la vivienda disponga de los suministros de electricidad, agua y gas en el momento de la visita del técnico certificador?
 
 

 Según el artículo 11 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios deben exigir la cédula de habitabilidad vigente a los usuarios finales para que estos puedan contratar los servicios. Es por ello, que en algunas ocasiones se solicita la Cédula de Habitabilidad antes de disponer del suministro eléctrico, de gas o de agua.

 En estos casos, la vivienda deberá de disponer de las instalaciones totalmente terminadas y disponer de todos los mecanismos de seguridad necesarios para su funcionamiento.

 Se puede dar el caso de que la compañía que va a proporcionar el suministro eléctrico, solicite adicionalmente el Boletín Eléctrico que acredite la potencia y correcto funcionamiento de la instalación. Dicho boletín lo deberá emitir un Instalador Homologado. En cualquier caso, se podrá solicitar la Cédula de Habitabilidad independientemente de que la vivienda disponga o no, del mencionado Boletín.

 (Para más información puede consultar la pregunta nº 18)

 
 
Arquitècnics-64: Equipo de Arquitectos Técnicos