Cabecera
 
Teléfonos: 608 320 097 / 607 621 506
 
¿Es obligatoria la Cédula de Habitabilidad para vender o alquilar una vivienda?
 
 

 Sí, es obligatoria tanto para vender como para alquilar. Ya que según el artículo 26.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, así como el artículo 9 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, es necesario que las viviendas dispongan de cédula en el momento en que se produzca su transmisión entre vivos, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones.

 En el caso de viviendas promovidas bajo cualquier régimen de protección pública, la calificación definitiva sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación durante un periodo de 10, 15 o 25 años desde su expedición, en función del decreto bajo el que fue concedida. Una vez transcurrido este periodo desde la expedición de la calificación definitiva, las segundas y sucesivas transmisiones requerirán la obtención de la cédula de habitabilidad.

 Excepcionalmente y sólo bajo determinados supuestos, las personas adquirentes de una vivienda usada o preexistente pueden exonerar de forma expresa a las transmitentes de la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad. Puede informarse de ellos en el siguiente enlace:

¿Se pueden vender / comprar vivivendas sin Cédula de Habitabilidad vigente?

No dude en consultarnos sin compromiso.

 
 
Arquitècnics-64: Equipo de Arquitectos Técnicos