Es
un informe emitido por un técnico competente (arquitecto, arquitecto
técnico o aparejador) en el que acredita que la vivienda puede obtener
la cédula de habitabilidad después de la ejecución de ciertas obras de
rehabilitación.
Este
informe es necesario en los casos en que el adquirente de una vivienda
usada o preexistente que precisa de reformas de rehabilitación que le
permitan el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad exonera al
transmitente de la obligación que tiene de entregarle la cédula de
habitabilidad (Ver pregunta 19).
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